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miércoles, 30 de octubre de 2019

El Proceso Abreviado y la aparente violación a garantías Constitucionales en El Uruguay.


“Cuando la Justicia y el Derecho entran en conflicto,
debe prevalecer la Justicia antes que el Derecho”

Por: Dr. Federico Dos Santos Minetti
       Lic. Sergio A. Flores

El actual Código del Procesal Penal, surgió en el año 2017, como una necesidad de modernizar la antigua normativa de carácter inquisitivo que no facilitaba una pronta y efectiva administración de justicia. El nuevo código está basado en normas de tendencia acusatoria que lo vuelve sencillo y con celeridad en la tramitación de los procesos; además de regirse por principios que fomentan el respeto a las garantías constitucionales.Dentro de sus innovaciones se encuentran procedimientos especiales, entre estos sobresale el denominado Proceso Abreviado. 

Cuando decimos que sobresale, es por haberse convertido en la herramienta de solución temprana más utilizada por la Fiscalía General de la Nación, para dirimir los casos. Lo anterior, como conocedores del derecho, nos ha llevado a realizar ciertas consideraciones que deseamos compartirlas con usted estimado lector, para que, desde una perspectiva no institucional, reciba una opinión de la manera en cómo se están tramitando los casos de investigación penal que conoce la Fiscalía y que son tramitados rápidamente en los tribunales de justicia. 

Primeramente, es necesario entender en que consiste la figura del Proceso Abreviado; el cual se entiende como una transacción, o lo que es lo mismo un convenio entre acusación e imputado y su defensor, para poner fin al proceso, aceptando una disminución de la pena, procedente por el delito reconocido. Uno de los requisitos especiales, para que el Proceso Abreviado sea admitido es la confesión del imputado con las consecuencias jurídicas de poner fin al proceso.

Según la doctrina el Proceso Abreviado no debe entenderse como una solución automática, por el simple hecho de la aceptación del imputado y su auto incriminación ante el juez, pues esto generaría violaciones importantes a Derechos Fundamentales, dicha afirmación pende de los siguientes razonamientos: para José I. Cafferata Nores, penalista argentino sostiene que: “La idea de lograr sentencias en un lapso razonable, con fuerte ahorro de energía y recursos jurisdiccionales y sin desmedro de la justicia, tradicionalmente aceptada para delitos leves, se ha extendido últimamente también para el tratamiento de ilícitos de mayor entidad. Respecto a estos, ahora se admite alternativas para evitar el juicio oral y público, cuando él no sea imprescindible para arribar a una sentencia que resuelvan el caso, con respecto de los principios de legalidad y verdad. Condicione sine que non (teoría de equivalente de las condiciones, todas las condiciones son por igual causa del resultado) para ello será que la prueba reunida en la investigación preparatoria sea idónea a tal fin, sin que sea necesario reproducirla en un debate, a criterio de los sujetos esenciales del proceso”
El anterior comentario se simplifica, en cuanto a que, dentro del Proceso Abreviado, cualquier acuerdo que se haga con el imputado sobre su situación, debe resultar de un juicio seguido de una estricta observancia de todas las garantías establecidas en la Constitución y en la ley. Lo anterior incluye a ser debidamente informado de los contenidos de la acusación, y de los elementos de prueba recogidos por la Fiscalía y que se encuentran debidamente incorporados en el proceso, ya que el Juez debe valorarlas como suficientes, para admitir la procedencia de la confesión de los hechos por parte del imputado.  Es bueno agregar que el imputado a pesar de haber admitido los hechos, puede exponer sus propias razones y con el derecho de poder producir pruebas de descargo, sin ningún tipo de obstáculos.
Estos controles no son producto de una tendencia a querer propiciar un ambiente favorable a los delincuentes que, flagelan la integridad y tranquilidad de los uruguayos, sino que responden a la necesidad de garantizar la protección de derechos fundamentales, de aquellos ciudadanos que puedan ser inculpados de manera injusta y que, debido a inobservancia de preceptos legales, podrían ser condenados de manera arbitraria.
Esto lo manifestamos debido a que la Fiscalía General de la Nación, ha generalizado el Proceso Abreviado, para poder resolver la carga procesal y darle una salida inmediata a los casos de conocimiento. Sin embargo, no es difícil advertir que, en algunos de los casos reales, resueltos por medio del Proceso Abreviado, la Fiscalía, no formaliza adecuadamente la prueba dentro del proceso. Y en muchas ocasiones la solicitud de autorización de Proceso Abreviado, no lleva agregados los elementos de prueba suficientes, para sostener la acusación. Lastimosamente ese tipo de solicitudes son autorizadas por algunos jueces, sin el examen previo de los elementos probatorios, los cuales deberían ser presentados de manera formal, por medio de actas de entrevistas de testigos, actas de inspección, objetos debidamente embalados etc.
Desde esa perspectiva, el Proceso Abreviado, en nuestro sistema de justicia penal ha acrecentado las facultades del Ministerio Público, reduciendo las del Poder Jurisdiccional (juzgar e imponer penas). Es decir que el ente fiscal está persiguiendo los delitos, teniendo como único objetivo el castigo y la represión, aplicando una fórmula de alto contenido inquisitivo, pues se utiliza una verdadera coacción sobre el acusado, a quién se le coloca frente al dilema de aceptar el trámite acelerado o afrontar el riesgo de una condena mayor, si opta por el juicio común. Visiones que son contrarias al espíritu del Sistema Acusatorio, en el cual se debe buscar la solución más justa, la que mejor exprese el sentido de equidad y que además aparezca como la mejor para todos los involucrados en el proceso.
La ley regula adecuadamente, las actuaciones para evitar el abuso del Derecho, en tal sentido exponemos solamente dos regulaciones que garantizan, los derechos de cualquier uruguayo, al ser llevado ante los tribunales de justicia; dichos artículos rezan de la siguiente manera:   
El artículo 137 del Código General del Proceso, regula la Necesidad de la Prueba, y su contenido dice: Corresponde probar los hechos que invoquen las partes y sean controvertidos. También requieren prueba los hechos, aun admitidos, si se tratare de cuestiones Indisponibles.
El artículo 143 del Código del Proceso Penal regula la Valoración de la prueba. El cual reza de la siguiente manera: Las pruebas serán valoradas por separado y en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal que expresamente disponga una regla de apreciación diversa.

Como ciudadanía tenemos el derecho de vigilar el actuar de las instituciones públicas, sobre todo, aquellas que tienen el poder de limitar uno de los derechos más importantes, como lo es la Libertad ambulatoria. El Proceso Abreviado es una salida procesal novedosa, la cual para garantizar el estado de derecho debe ser aplicada siguiendo las reglas del debido proceso.







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