“Cuando
la Justicia y el Derecho entran en conflicto,
debe prevalecer
la Justicia antes que el Derecho”
Por: Dr. Federico Dos Santos Minetti
Lic. Sergio
A. Flores
El actual Código del Procesal Penal, surgió en el
año 2017, como una necesidad de modernizar la antigua normativa de carácter
inquisitivo que no facilitaba una pronta y efectiva administración de justicia.
El nuevo código está basado en normas de tendencia acusatoria que lo vuelve
sencillo y con celeridad en la tramitación de los procesos; además de regirse
por principios que fomentan el respeto a las garantías constitucionales.Dentro de sus innovaciones se encuentran
procedimientos especiales, entre estos sobresale el denominado Proceso
Abreviado.
Cuando decimos que sobresale, es por haberse convertido en la
herramienta de solución temprana más utilizada por la Fiscalía General de la
Nación, para dirimir los casos. Lo anterior, como conocedores del derecho, nos
ha llevado a realizar ciertas consideraciones que deseamos compartirlas con
usted estimado lector, para que, desde una perspectiva no institucional, reciba
una opinión de la manera en cómo se están tramitando los casos de investigación
penal que conoce la Fiscalía y que son tramitados rápidamente en los tribunales
de justicia.
Primeramente, es necesario entender en que consiste
la figura del Proceso Abreviado; el cual se entiende como una transacción, o lo
que es lo mismo un convenio entre acusación e imputado y su defensor, para
poner fin al proceso, aceptando una disminución de la pena, procedente por el
delito reconocido. Uno de los requisitos especiales, para que el Proceso
Abreviado sea admitido es la confesión del imputado con las consecuencias jurídicas
de poner fin al proceso.
Según la doctrina el Proceso
Abreviado no debe entenderse como una solución automática, por el simple hecho
de la aceptación del imputado y su auto incriminación ante el juez,
pues esto generaría violaciones importantes a Derechos Fundamentales, dicha
afirmación pende de los siguientes razonamientos: para José I. Cafferata Nores,
penalista argentino sostiene que: “La idea de lograr sentencias en un
lapso razonable, con fuerte ahorro de energía y recursos jurisdiccionales y sin
desmedro de la justicia, tradicionalmente aceptada para delitos leves, se ha
extendido últimamente también para el tratamiento de ilícitos de mayor entidad.
Respecto a estos, ahora se admite alternativas para evitar el juicio oral y
público, cuando él no sea imprescindible para arribar a una sentencia que
resuelvan el caso, con respecto de los principios de legalidad y verdad.
Condicione sine que non (teoría de equivalente de las condiciones, todas las
condiciones son por igual causa del resultado) para ello será que la prueba
reunida en la investigación preparatoria sea idónea a tal fin, sin que sea
necesario reproducirla en un debate, a criterio de los sujetos esenciales del
proceso”
El anterior comentario se simplifica, en
cuanto a que, dentro del Proceso Abreviado, cualquier acuerdo que se haga con
el imputado sobre su situación, debe resultar de un juicio seguido de una
estricta observancia de todas las garantías establecidas en la Constitución y
en la ley. Lo anterior incluye a ser debidamente informado de los contenidos de
la acusación, y de los elementos de prueba recogidos por la Fiscalía y que se
encuentran debidamente incorporados en el proceso, ya que el Juez debe
valorarlas como suficientes, para admitir la procedencia de la confesión de los
hechos por parte del imputado. Es bueno agregar que el imputado a
pesar de haber admitido los hechos, puede exponer sus propias razones y con el
derecho de poder producir pruebas de descargo, sin ningún tipo de obstáculos.
Estos
controles no son producto de una tendencia a querer propiciar un ambiente
favorable a los delincuentes que, flagelan la integridad y tranquilidad de los
uruguayos, sino que responden a la necesidad de garantizar la protección de
derechos fundamentales, de aquellos ciudadanos que puedan ser inculpados de
manera injusta y que, debido a inobservancia de preceptos legales, podrían ser
condenados de manera arbitraria.
Esto
lo manifestamos debido a que la Fiscalía General de la Nación, ha generalizado
el Proceso Abreviado, para poder resolver la carga procesal y darle una salida
inmediata a los casos de conocimiento. Sin embargo, no es difícil advertir que,
en algunos de los casos reales, resueltos por medio del Proceso Abreviado, la
Fiscalía, no formaliza adecuadamente la prueba dentro del proceso. Y en muchas
ocasiones la solicitud de autorización de Proceso Abreviado, no lleva agregados
los elementos de prueba suficientes, para sostener la acusación. Lastimosamente
ese tipo de solicitudes son autorizadas por algunos jueces, sin el examen
previo de los elementos probatorios, los cuales deberían ser presentados de
manera formal, por medio de actas de entrevistas de testigos, actas de
inspección, objetos debidamente embalados etc.
Desde
esa perspectiva, el Proceso Abreviado, en nuestro sistema de justicia penal ha
acrecentado las facultades del Ministerio Público, reduciendo las del Poder
Jurisdiccional (juzgar e imponer penas). Es decir que el ente fiscal está
persiguiendo los delitos, teniendo como único objetivo el castigo y la
represión, aplicando una fórmula de alto contenido inquisitivo, pues se utiliza
una verdadera coacción sobre el acusado, a quién se le coloca frente al dilema
de aceptar el trámite acelerado o afrontar el riesgo de una condena mayor, si
opta por el juicio común. Visiones que son contrarias al espíritu
del Sistema Acusatorio, en el cual se debe buscar la solución más
justa, la que mejor exprese el sentido de equidad y que además aparezca como la
mejor para todos los involucrados en el proceso.
La
ley regula adecuadamente, las actuaciones para evitar el abuso del Derecho, en
tal sentido exponemos solamente dos regulaciones que garantizan, los derechos
de cualquier uruguayo, al ser llevado ante los tribunales de justicia; dichos
artículos rezan de la siguiente manera:
El
artículo 137 del Código General del Proceso, regula la Necesidad de la
Prueba, y su contenido dice: Corresponde probar los hechos que invoquen
las partes y sean controvertidos. También requieren prueba los hechos, aun
admitidos, si se tratare de cuestiones Indisponibles.
El
artículo 143 del Código del Proceso Penal regula la Valoración de la prueba. El
cual reza de la siguiente manera: Las pruebas serán valoradas por
separado y en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo
texto legal que expresamente disponga una regla de apreciación diversa.
Como
ciudadanía tenemos el derecho de vigilar el actuar de las instituciones
públicas, sobre todo, aquellas que tienen el poder de limitar uno de los
derechos más importantes, como lo es la Libertad ambulatoria. El Proceso
Abreviado es una salida procesal novedosa, la cual para garantizar el estado de
derecho debe ser aplicada siguiendo las reglas del debido proceso.
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